¿Sabes los los trámites necesarios para la contratación de personal?

Algo hemos hablado ya en Mundo Finanzas de conseguir el mejor equipo de trabajo, de hacer networking quizá para conocer a profesionales que pasen a formar parte de nuestro proyecto, pero aún poco o nada habíamos hablado sobre los trámites necesarios para la contratación de personal. ¿Cuál es la información que un empresario debe conocer previamente a contratar a nuevos trabajadores?

¿Qué tipo de trámites son?

La mayoría de estos trámites que debes realizar como empresario están relacionados con la Seguridad Social y en última estancia con la presentación del contrato. Cuando te conviertes en empresario, paso a realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social, pasas a ser el responsable de gestionar los trámites necesarios para la contratación de personal, es decir, dar de alta y de baja a los trabajadores, realizar las variaciones necesarias y efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes. Debes prestar atención a los siguientes asuntos:

Seguridad Social

Para poder contratar trabajadores en nuestra empresa, un trámite indispensable es inscribir nuestra empresa en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social obteniendo de este modo el número de cotización principal. Este requisito se realiza solo la primera vez que contratamos una persona.

Una vez hayamos elegido la persona óptima para ocupar el puesto de trabajo que ofrecemos, tendremos que darla de alta en la Seguridad Social. Si se trata de su primer trabajo hay que solicitar su afiliación a la seguridad social antes de que la persona empiece  a trabajar.

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Cuando iniciamos una actividad laboral hay que comunicar de la apertura del centro de trabajo en el que se desarrollará la actividad a la autoridad laboral. Para realizar esta comunicación se cuenta con un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad o reanudación de la misma.

Servicio Regional de Empleo de la Comunidad Autónoma

El empresario tiene la obligación en un plazo máximo de 10 días de comunicar a la Oficina de Empleo las condiciones y el tipo de contrato concertado con el trabajador.

¿Alguna duda amigos?

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