Qué es el descuento financiero

El descuento financiero es un préstamo formalizado con la emisión y aceptación de letras o pagarés por el prestatario, creados sin otro antecedente causal que la propia finalidad del descuento, esto es, la letra o el pagaré en estos casos se crean expresamente para la obtención de fondos y no responden a una operación comercial previa.

En realidad hay un préstamo de la entidad bancaria garantizado con la propia letra en la que se registra la firma del cliente como librado aceptante, pudiendo incluirse otras firmas de garantía (firmas de favor), que asumen su responsabilidad frente a la entidad financiera pero no frente al librado favorecido.

El descuento financiero en el 2018

El descuento financiero, sea de letras o pagarés, ha disminuido notablemente en la práctica, principalmente debido a que esta forma de instrumentación crediticia tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en tanto que la póliza de préstamo no está sujeta a ningún impuesto.

Domicilio de pago

El domicilio de pago de las letras financieras suele ser el de la propia entidad de crédito, y, por supuesto, se suelen emitir “con gastos”. En los efectos financieros que no están destinados a ser re-descontados, o cedidos, es frecuente que el banco o caja no sean libradores, siendo un tercero como firma de trámite o como garantía adicional quien aparece como cedente del efecto que ordena a la entidad el abono en la cuenta del beneficiario y aceptante, siendo extendido el efecto a la orden del banco o caja prestamista. Si la firma del librador se requiere como garantía, la acción del tenedor se refuerza en las dos direcciones librado-librador.

El crédito como efecto financiero

Un crédito formalizado en efecto financiero por razones de garantía o de otra índole comporta un factor de elevación del coste considerable si el beneficiario no utiliza los fondos en su totalidad inmediatamente y durante todo el plazo del efecto. Es por eso que se prefiere la póliza de crédito disponible en cuenta corriente. Pero si se impone la letra o pagaré financiero, una fórmula para reducir los costes, si es posible canalizar un flujo de fondos alternativos que disminuyan el saldo dispuesto en determinados momentos, es la apertura de una cuenta corriente de compensación de intereses, a la formalización de la letra o pagaré, en cuya cuenta se abona el líquido de su descuento y que, a partir de aquí, funciona igual que una cuenta de crédito, estipulando un tipo de interés menor al utilizado para el descuento, para remunerar los saldos acreedores que presente la cuenta.

Por principio, esta cuenta no debe presentar saldo deudor, ya que ello representaría un descubierto,pero si es aceptado por la entidad de crédito, lo tratará a efectos de intereses y comisión como los descubiertos en cuenta corriente.

 

Alternativas al descuento financiero

Otra forma de financiación, similar al descuento financiero, es la establecida mediante pólizas de crédito al descuento. Se trata de préstamos en póliza con cláusula de liquidación al descuento del importe contractual del préstamo. En definitiva, salvo en la forma contractual resulta una operación igual al descuento de efectos financieros, y como tal es considerada por el Banco de España a efectos contables y de riesgo. Esta forma contractual, al margen de elevar la tasa efectiva anual sobre la aplicación del mismo tipo nominal, es similar a la póliza de préstamo con liquidación en caso de solicitar la ejecución por tener que recurrir a la vía contenciosa para el cobro.

Finalmente, otra vía de financiación es la que resulta de los anticipos respaldados por efectos al cobro,concediéndose un crédito rotativo formalizado en efecto financiero o en póliza que tiene como garantía efectos de cuya gestión de cobro se ocupa la entidad que otorga el anticipo y que irá abonando en cuenta a la vista, al tiempo que nuevos efectos reemplazan los cobrados.

El Banco de España en su Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, establece que las entidades de crédito que practiquen descuentos financieros, incluyendo pólizas liquidadas al descuento, deberán remitir a sus clientes las liquidaciones de tales operaciones, en las que deberán constar, al menos, los siguientes datos:

Intereses

  • Nominal.
  • Vencimiento.
  • Días de descuento.
  • Tipo de descuento contractual aplicado.
  • Tipo de interés (anual) equivalente.
  • Importe de los intereses que resultan.
  • Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y base de cálculo.

Comisiones y gastos suplidos

  • Los aplicados según las tarifas publicadas por cada entidad, especificando concepto, magnitud base, tipo e importe en cada caso.

Nota:

  • La liquidación podrá realizarse en la fecha de abono inicial del nominal o en fecha posterior como apunte independiente.

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2 comentarios

  1. isela 21 de octubre de 2019
  2. Héctor García 2 de mayo de 2020

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