Riesgo país: Definición y origen.

Uno de los puntos de partida en el estudio del riesgo-país es el Comité del Grupo de los Diez reunido en Basilea en 1982, conocido como Comité Cook, en el que se elaboró un documento en el que se definía por primera vez el riesgo-país y se trazaban pautas para su tratamiento prudencial. En dicho documento se afirmaba que la actividad prestamista internacional implicaba un conjunto de riesgos que eran distintos y, por tanto, debían tener un análisis y un tratamiento prudencial también diferente de los riesgos tradicionales de la actividad prestamista de la banca, es decir, del riesgo de crédito ligado a la solvencia y liquidez del deudor.

En aquel momento se definía el riesgo-país como:

“la posibilidad de que un prestatario soberano no pudiera o no quisiera cumplir con sus obligaciones de pago por razones distintas a las que usualmente se pueden dar en todo tipo de préstamos… riesgos que pueden ir desde las consecuencias de decisiones oficiales, o de cambios socio políticos en los países deudores, hasta las consecuencias de hechos o acontecimientos imprevisibles, como desastres naturales o shocks externos ligados a fenómenos globales”.

Riesgo país VS Riesgo soberano

En esta definición todavía existe una mezcla de conceptos, sin distinguir con claridad entre lo hoy se denomina riesgo soberano y la caracterización actual del riesgo-país. En el documento se oscilaba entre considerar riesgo-país sólo el riesgo soberano o considerar riesgo-país el que podía darse en relación con cualquier deudor, debido a decisiones gubernamentales o shocks económicos que hacían imposible a los deudores privados cumplir con sus obligaciones de pago.

Concepto de Riesgo país

En los años siguientes continuaron los debates entorno al concepto de “riesgo-país”, alcanzándose las siguientes conclusiones:

  • Distinción entre riesgo soberano y riesgo-país. Se formularon las siguientes definiciones:
    • El riesgo-país como el riesgo que aparece respecto a cualquier deudor en la actividad prestamista internacional (lo que en inglés se denomina “cross-border”) causada por acontecimientos que están, al menos en parte, bajo el control del gobierno del país de que se trate, no bajo el control de empresas privadas o deudores individuales.
    • El riesgo soberano es el riesgo de que deje de pagar el deudor soberano o gobierno. De este modo, el riesgo soberano ya aparece como una parte del riesgo-país, en el sentido de que puede ocurrir que un gobierno tome una decisión que impida pagar a los deudores privados, mientras que el propio gobierno siga cumpliendo puntualmente con sus obligaciones.

Acotaciones

  • Acotación del efecto de riesgo-país al riesgo internacional. El riesgo de impago de deudores de un país en préstamos concedidos en el país y en moneda local (sin componente internacional) no se considera riesgo-país.
  • Acotación del riesgo-país a riesgo de activos. Esta limitación se efectúa desde el punto de vista del banco prestamista, que vincula el riesgo-país al riesgo de activo, no de pasivos. Aunque en una entidad bancaria también existe un riesgo de pasivo, p. ej. con una salida masiva de depósitos, este fenómeno no se encuadra dentro del riesgo-país.
  • Distinción entre riesgo-país y riesgo de inversiones directas. El concepto de riesgo-país se aplica a los activos bancarios, no a los activos en forma de inversiones directas de las empresas.
  • El concepto de riesgo-país tampoco se aplica a ninguna clase de riesgos que surjan en la actividad prestamista internacional como consecuencia de acontecimientos comerciales o financieros de índole privada, aunque las consecuencias sean finalmente parecidas o idénticas a las que puede producir el riesgo-país.

Conclusión

De este modo, el riesgo-país se definió como el que aparece para los bancos en su actividad prestamista internacional causado por hechos bajo el control de los gobiernos o ligados directamente a su política económica o a su situación política, es decir, a hechos o decisiones que están fuera de la capacidad de decisión o del ámbito de actuación de los deudores individuales y de las empresas privadas.

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