Pagaré sin fondo: todo lo que tienes que saber

El pagaré es uno de los principales documentos mercantiles con el que más negocios se realizan como el caso del descuento o el endoso. A pesar de ello, no siempre se emite un pagaré que tenga fondos para cobrar la cantidad especificada. En este caso se trata de un pagaré sin fondo, el cual llegada la fecha de vencimiento para el pago de una operación, lo primero que se tiene que hacer el tenedor es el protesto del pagaré.

Protesto del pagaré

El protestó del pagaré es una reclamación extrajudicial de la deuda a una persona que está obligada al pago. En este caso se realizan de igual forma que cualquier otra deuda, sin embargo en los títulos de valores se reconoce con este nombre en particular, además de que es lo mismo para cuando se trata de la vía judicial, en cuyo caso los valores tienen un Juicio Cambiario.

Cuando una persona posee el pagaré de un acreedor, tiene el derecho de ir directamente y con un título ejecutivo, a este tipo de juicios donde puede reclamar la cantidad especificada en el documento. El acreedor, que en este caso es el demandante, tiene lo que se le conoce como acción cambiaria.

Plazo para el protesto

El plazo que se tiene para llevar a cabo el protesto es de 8 días desde la fecha del vencimiento en la que el deudor si persiste en su situación de impago, tiene la opción de acudir a la vía judicial y en ese caso presentar su titulo ejecutivo en el plazo de 3 años.

¿Si el pagaré esta endosado?

Ahora bien, en el caso de que el pagará haya sido endosado el plazo pasa a ser de 1 año, pero si la persona lo ha vuelto a endosar, significa que ya no es el tenedor, pero le reclaman esa cantidad debido a que esa persona también pagó una deuda con el pagaré al endosarlo, el plazo entonces será de 6 meses.

Además, los gastos que se generen como consecuencias de las reclamaciones que se han descrito, el protesto y la reclamación a través de loa judicial, pueden exigirse al deudor cuando el pago se haga efectivo.

Esta es la razón por la que se recomienda altamente que se guarden todos los recibos y los factores de todos los gastos en los que se han incurrido durante todo este proceso.

No solo eso, el deudor puede ser embargado para que pueda liquidar el pago a excepción de que no cuentan con bienes presentes, en cuyo caso puede responder con futuros.

Las consecuencias para el firmante en caso de impago significa que pueden ser ejercidas las acciones cambiarias del documentos, además que también es posible que se produzca una anotación en el RAI en el caso de que se trata de una persona jurídica, así como el importe del documento no sea superior a los trescientos euros.

También la persona pierde la imagen y crédito frente a la entidad de la domiciliación, la pérdida de imagen frente al tenedor, que en este caso de ser proveedor puede exigir que las nuevas compras que se realicen al contado. As consecuencias para el tenedor incluyen que al aplicarse la acción de regreso se soporta los gastos de devolución y la falta de liquidez del impago hasta en tanto que tenga éxito en el recobro.

También son necesarias las acciones de recobro y las negociaciones con el deudor a partir de los gastos que todo eso origina y que en la mayoría de los casos es muy complicado recuperar. También es posible que sea necesario reconsiderar y re-clasificar el crédito del cliente por esta situación de impago.

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