Los Swaps de tipos de interés: Qué son y la problemática con clientes

Los Swaps de tipos de interés son productos financieros complejos que las entidades financieras vienen comercializando desde hace años. Se trata esencialmente de intercambiar los intereses de dos préstamos con condiciones diferentes, habitualmente para convertir un préstamo a tipo variable en otro a tipo fijo soportando las partes el riesgo de que su apuesta sobre la evolución futura de los intereses sea errónea.

Los Swaps en situaciones estables

En situaciones estables de mercado, es decir, cuando éste no sufre fuertes oscilaciones, los swaps no es un producto especialmente problemático ya que ninguna de las partes experimenta grandes quebrantos. Además, si el cliente contratante es una gran corporación o una empresa de cierto tamaño y se acompasa el instrumento en plazo e importes con un endeudamiento del que se quiere cubrir su riesgo de tipo de interés, resulta un producto muy atractivo y altamente provechoso, pues permite a la empresa prevenir con certeza su coste financiero y trasladar los riesgos a un tercero.

¿Son lo swaps adecuados?

El swap de tipos de interés resulta, a mi juicio, un producto altamente inadecuado cuando se ofrece a particulares y pequeñas empresas, tanto sea para cubrir hipotecas como para cubrir operaciones de financiación de las pymes, habitualmente en el corto plazo, siendo los plazos de los swaps en muchas ocasiones superiores a los compromisos de endeudamiento adquiridos por la empresa. Estos colectivos deben obtener además, según la normativa MiFid, una información exhaustiva sobre lo que están contratando que les muestre los escenarios más adversos de pérdidas que pueden obtener en caso de una evolución desfavorable del mercado.

Durante el último año se produjo un repunte del interbancario hasta alcanzar cifras próximas al 5%, y muchas entidades financieras cuando los tipos estaban en máximos comenzaron a comercializar Swaps entre particulares para cubrir hipotecas referenciadas al euribor y entre empresas para cubrir incluso endeudamiento a corto plazo, pero con instrumentos que suponían un compromiso mínimo de 3 años, cuando no 5. A mi juicio, esta política no fue adecuada, como se ha puesto de manifiesto por la muchas quejas y problemas que ha generado entre los suscriptores de estos instrumentos, que las más de las veces no eran conscientes del riesgo en que incurrían, anclando sus operaciones en unos tipos muy costosos y coyunturalmente altos.

Mi conclusión

Habría mucho que decir sobre este particular, pero quizás las entidades financieras deben replantearse sus ofertas en instrumentos de alto riesgo a determinados colectivos, pues la normativa sobre información a la clientela y la propia ética con que deben desarrollar su actividad desaconseja por entero estas prácticas.

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