¿Qué es la Garantía pignoraticia o prendaría? Todo lo que tienes que saber

La prenda es un derecho real constituido para asegurar el cumplimiento de una obligación. Los requisitos esenciales exigibles a cualquier prenda son:

  • La prenda se ha de constituir para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, y ha de propiedad del que la empeña o cede en prenda.
  • El bien dado en prenda debe estar libre de cargas y gravámenes, teniendo su propietario la plena disposición del mismo.
  • Ha de constar en instrumento público, ya que no surte efectos frente a terceros si no se acredita la certeza de la fecha de constitución de la prenda.

La prenda se puede constituir bajo dos modalidades:

Prenda con desplazamiento de posesión

Constituida al amparo del artículo 1.857 y siguientes del Código Civil. Bajo esta modalidad, el bien dado en prenda se pone en posesión del acreedor o de la persona designada por él.

Prenda sin desplazamiento de posesión

Constituida al amparo de la Ley de Hipoteca Inmobiliaria y Prenda sin desplazamiento de 16 de diciembre de 1954. Mediante esta modalidad, el bien queda afectado al buen fin de la operación, pero sigue conservándolo el deudor.

Por lo tanto, la garantía prendaría se constituye sobre un bien mueble transfiriendo la posesión al prestamista que adquiere el derecho de enajenarlo, cumpliendo los requisitos que determinan las normas legales, en caso de incumplimiento, para resarcirse del importe adeudado.

Sin embargo, en algunos casos no es de interés o noes posible que los bienes en prenda pasen a poder del acreedor, por lo que puede constituirse la garantía como prenda sin desplazamiento (por ejemplo, los frutos o productos de explotaciones agrícolas pendientes o separados; los animales, las máquinas, las mercaderías y materias primas y los objetos de valor artístico).

Tanto si la prenda es con desplazamiento como sin él, se establecen las cláusulas específicas de constitución de la garantía, bien en el mismo contrato de crédito o en contrato separado o como simple carta de compromiso en firme, autorizando a la Entidad de crédito prestamista a liquidar los bienes, con las normalidades legales, pero sin requerir ninguna ulterior comunicación o advertencia al titular de los bienes,salvo las derivadas de la puesta a disposición del adquirente en el caso de tratarse de prenda sin desplazamiento.

Cuando la garantía consiste en títulos valores transmisibles por endoso se entregarán estos documentos por el endoso pleno, haciendo constar la garantía en cláusula específica en el contrato de crédito o préstamo. En las garantías prendarías las valoraciones para fijar el límite de crédito se fundamentan esencialmente en el valor de liquidación que pueden alcanzar los bienes en prenda.

Garantías prendarias

A continuación repasamos algunas garantías prendarias de forma específica por su especial importancia en el tráfico bancario.

Garantías de valores mobiliarios admitidos a negociación en un mercado secundario oficial

En los préstamos concedidos con garantía de valores que estén admitidos a cotización en un mercado secundario oficial y cuya formalización conste en póliza con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública, el prestamista tendrá sobre los valores pignorados, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.

En cuanto a la valoración de este tipo de garantía se fundamentará en la cotización de mercado y si no se cotizan los valores en mercado organizado, por la renta producida efectivamente. En cualquier caso, las entidades deberán obrar con la máxima prudencia y vigilar la evolución de la cotización del valor pignorado o de la marcha de la empresa si no es cotizado, para pedir reposición de garantía si el valor de ésta desciende de modo que el nivel de cobertura no sea el que se hubiera considerado apropiado al acordar la concesión del crédito.

Estas garantías se efectúan con desplazamiento de la prenda.

Garantía de mercaderías, cosechas, semovientes y maquinaria

Esta modalidad de pignoración admite efectuarse con o sin desplazamiento de la prenda. En el primer caso hay que nombrar depositario a satisfacción de ambas partes, que responderá de la conservación de los bienes en perfecto estado, comunicando a la entidad bancaria prestamista, de forma inmediata, cualquier alteración sufrida, y poniéndolos a disposición de la misma tan pronto como sea requerido para ello.

Para evitar todo riesgo en este tipo de operaciones es obligado que los bienes estén asegurados, principalmente contra robo e incendio, por un importe no inferior a su valor real, siendo endosada la póliza de seguro a la entidad prestamista para que tenga derecho, en caso de siniestro, a la indemnización correspondiente.

En otras ocasiones, los bienes se suelen depositar en Almacenes Generales de Depósito quienes emiten resguardos de depósito (warrants) negociables.

Cuando la pignoración se efectúa sin desplazamiento de la prenda, el acreedor tiene derecho a comprobar la existencia de los bienes pignorados y el estado en que se encuentran y, en su consecuencia, es conveniente que los Directores de las oficinas en las que se haya constituido este tipo de garantías inspeccionen periódicamente este tipo de bienes (a título orientativo, pues depende de las circunstancias de cada caso, es conveniente realizar la inspección mensualmente).

Según las características de los bienes se establecen unos porcentajes prudenciales en la concesión de créditos bajo esta modalidad, sobre todo considerando los aspectos de materia perecedera, grado de conservación y estabilidad de precio.

La prenda con desplazamiento de posesión se formaliza en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio. En cuanto a la prenda sin desplazamiento se formalizará igualmente en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio, debiendo inscribirse además en el Registro de Bienes Muebles, requisito esencial para la existencia de la misma, no pudiéndose disponer del crédito hasta tanto nose haya cumplido este requisito. En la práctica, es aconsejable constituir este tipo de garantía en escritura pública, por tener más fácil acceso al Registro de la Propiedad.

Garantía de certificaciones de obra

Este tipo de garantía se realiza con desplazamiento de la prenda. En este caso las certificaciones habrá que endosarlas y enviarlas al organismo pagador para que anote el “tomé razón” del endoso, sin cuyo requisito no tiene valor.

La cuantía del crédito a garantizar suele oscilar entre el 70 y el 80% del importe de la certificación.

Garantía de saldos de cuentas de ahorro e imposiciones a plazo fijo

Esta pignoración se efectúa con desplazamiento de la prenda. En el cuerpo de la póliza se establecerá una cláusula adicional de garantía de la cuenta de ahorro o imposición a plazo, quedando el saldo inmovilizado por el importe del crédito y gastos.

Habrá que hacer también una anotación en la propia libreta de ahorro, cuya anotación de bloqueo habrá de ser intervenida por el fedatario público que intervenga la póliza.

El importe de este tipo de operación puede alcanzar hasta el 100% del saldo de la cuenta o imposición.

Sending
User Review
5 (3 votes)

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio