Activos financieros

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

  • Dinero en efectivo.
  • Un instrumento de capital de otra entidad.
  • Un derecho contractual a:
    • Recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero.
    • Intercambiar con un tercero, activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
  • Un contrato que puede ser, o será, liquidado con los propios instrumentos de capital emitidos por la entidad, que:
    • Si no es un derivado obligue, o pueda obligar, a la entidad a recibir un número variable de sus propios instrumentos de capital.
    • Si es un derivado, no puede ser, o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios instrumentos de capital.

Donde incluir los activos financieros en el balance

Los activos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: «caja y depósitos en bancos centrales», «depósitos en entidades de crédito», «crédito a la clientela», «valores representativos de deuda», «instrumentos de capital», «derivados de negociación», «ajustes a activos financieros por macro-coberturas» y «derivados de cobertura».

A continuación los vemos con más detenimiento:

Caja y depósitos en bancos centrales.

Incluirá las monedas y billetes propiedad de la entidad y los saldos deudores con el Banco de España y demás bancos centrales. Las cantidades en efectivo en poder de otras entidades de depósito o empresas de seguridad, a efectos de transporte o custodia, sólo se incluirán en esta partida si los fondos depositados proceden directamente de la entidad, constituyen depósito regular cerrado, en el que el efectivo objeto del depósito quede individualizado e indisponible para el depositario, y se cancele el depósito el primer día hábil siguiente a su constitución.

Depósitos o créditos.

Recogerá los saldos deudores de todos los créditos o préstamos concedidos por la entidad, salvo los instrumentados como valores, los derechos de cobro de las operaciones de arrendamiento financiero, así como otros saldos deudores de naturaleza financiera a favor de la entidad, tales como los cheques a cargo de entidades de crédito, los saldos pendientes de cobro de las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras pendientes de cobro y los saldos deudores por transacciones que no tengan su origen en operaciones y servicios bancarios, como el cobro de alquileres y similares.

Los créditos se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el deudor en:

  • Depósitos en entidades de crédito: Comprende los créditos de cualquier naturaleza, incluidos los depósitos y operaciones del mercado monetario, a nombre de entidades de crédito.
  • Crédito a la clientela: Recoge los restantes créditos, incluidas las operaciones del mercado monetario realizadas a través de entidades de contrapartida central.

Valores representativos de deuda.

Incluye las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.

Derivados de negociación.

Recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.

Derivados de cobertura.

Recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.

Participaciones en entidades del grupo.

Esta partida, que solo figura en el balance individual, engloba los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades dependientes o, de otra forma, formen parte del mismo grupo, o unidad de decisión de la entidad tenedora.

Participaciones en entidades multigrupo.

Incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades multigrupo de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.

Participaciones en entidades asociadas.

Incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades asociadas de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.

Otros instrumentos de capital.

Incluye los instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y cuotas participativas, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, salvo que se trate de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En esta partida se incluyen las participaciones en fondos de inversión.

Ajustes a activos financieros por macro-coberturas.

Recoge el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de activos financieros incluidos en coberturas del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros, atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.

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