Todo acerca del Renting y Leasing

Existen ciertos bienes que necesitas utilizar en tu actividad empresarial como un vehículo, una fotocopiadora o un ordenador, los cuales no tienes claro si debes comprar o simplemente alquilar.

¿Qué es el renting?

El renting consiste en una operación de alquiler a largo plazo, habitualmente para bienes muebles como los que acabo de comentar, que incluye una serie de servicios complementarios amoldables a tus necesidades (mantenimiento, seguro, etcétera).

El renting está pensado para disfrutar del bien y no tanto para tener su propiedad, es un servicio no una financiación, de tal modo que al llegar la finalización del período de alquiler, se puede optar por devolver el bien a la compañía de renting o prorrogar la operación. Es un servicio apropiado, sobre todo, si trabajas con activos que pierden valor rápidamente, por ejemplo, un ordenador.

Con el renting puedes concatenar distintos contratos según vayan finalizando los anteriores para trabajar con los ordenadores más modernos del mercado. Piensa además que te permite utilizar el bien sin endeudarte ni realizar desembolso alguno, aparte de la cuota periódica de alquiler y, en su caso, la fianza que suele exigirse (equivalente a una o dos cuotas) y que se reintegra a la finalización del contrato.

 

Siete claves del renting

Entre las características que definen al contrato de alquiler a largo plazo conocido como renting, me gustaría compartir contigo las siete siguientes:

  1. Con el renting no se persigue la propiedad del bien sino solamente su disfrute.
  2. La oferta de renting no está limitada a las entidades de crédito, también se extiende a grandes compañías especializadas y a divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.
  3. El coste de la operación se fracciona en cuotas periódicas que suelen ser mensuales, prepagables (se pagan al principio del mes), y constantes. Las cuotas se fijan en función del bien alquilado, los servicios complementarios contratados y la duración del alquiler.
  4. Es habitual que te exijan el depósito inicial de una fianza a la firma del contrato reintegrable a la finalización del mismo.
  5. Al alquilar el bien puedes utilizarlo con las limitaciones que se especifiquen en el contrato (horas, kilómetros, fotocopias, etcétera). Por ejemplo, puede establecerse un número de fotocopias/año para una fotocopiadora. Una utilización superior supone una penalización que aumentará el coste, aunque también es habitual que la compañía de renting abone una cantidad si el uso es menor al pactado.
  6. El contrato se considera irrevocable salvo pacto en contrario entre las partes. Tienes que tener en cuenta que si deseas cancelarlo anticipadamente el coste será muy elevado.
  7. Las cuotas del renting serán deducibles en tu declaración de IRPF o IS, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional.

Leasing VS Renting

El leasing financiero y el renting son dos fórmulas distintas que te permiten acceder a algunos bienes a largo plazo (vehículos, ordenadores, fotocopiadoras, etcétera) necesarios en tu actividad empresarial. En el cuadro siguiente puedes ver las principales diferencias que existen entre uno y otro producto: 

Leasing Financiero

  • Es una fórmula de financiación
  • Con el leasing financiero se persigue que tengas la propiedad del bien
  • Para que puedas contratar la operación debes realizar una actividad empresarial o profesional
  • Existe duración mínima legal
  • Su contabilización es compleja
  • La parte de intereses de la cuota de leasing la puedes deducir cien por cien (IRPF e IS), mientras que la correspondiente a amortización la puedes deducir con ciertos límites
  • El seguro y el mantenimiento del bien corren a tu cargo
  • Ha de incluir opción de compra a tu favor al finalizar la relación contractual

Renting

  • Es una contratación de servicios
  • Con el renting se trata de que disfrutes del bien
  • Para contratarlo no es necesario que realices una actividad empresarial o profesional
  • No existe duración mínima legal
  • Su contabilización es sencilla
  • Las cuotas de renting son deducibles (IRPF e IS), siempre que el bien lo destines a actividad empresarial o profesional
  • El seguro y el mantenimiento del bien corren a cargo de la empresa que te ofrece el servicio
  • No suele incluir opción de compra a tu favor al finalizar la relación contractual

Tipos de leasing financiero

La regulación legal del leasing financiero distingue dos tipos de bienes sobre los que es posible realizar esta operación de financiación a largo plazo, lo que implica que hablemos de dos modalidades distintas de leasing financiero: el mobiliario y el inmobiliario.

1. Leasing mobiliario

Tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles afectos a los procesos productivos empresariales o profesionales. Con él podrás financiar, por ejemplo, maquinaria, vehículos u ordenadores, con una duración que oscila entre un mínimo de dos años (obligación legal) y un máximo de cinco, plazo que habitualmente se oferta en el mercado.

2. Leasing inmobiliario

En este caso, la entidad de crédito compra un inmueble que eliges y te cede su uso, al mismo tiempo que se constituye un derecho de opción de compra que puedes realizar al finalizar el período de cesión.

Legalmente el leasing inmobiliario ha de durar un mínimo de diez años y es difícil que lo encuentres en el mercado a más de quince años.

Al igual que en el caso anterior, el inmueble financiado ha de destinarse a actividades empresariales o profesionales (nave industrial, fábrica, despacho profesional, local comercial, etcétera) y la cuantía de la operación se basa en una tasación pericial del mismo. Lo habitual es que se financien inmuebles ya construidos.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio